Para tramitar el carnet de conducir, se debe presentar la solicitud en el Registro de Vehículos a Motor (RVM), adjuntando los siguientes documentos:
- Certificado médico oficial, extendido por el médico de la Junta Médica del RVM, en el que se certifique que el solicitante no padece enfermedad que le impida conducir vehículos a motor.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o cédula de identidad personal expedida por las autoridades competentes de los países de los que sean nacionales los titulares de permisos de conducción expedidos por estos países, que acrediten que el solicitante ha cumplido la edad mínima requerida para obtener el carnet de conducir de la clase o clases para las que solicita el permiso.
- En el caso de las personas titulares de permiso de conducción expedido por países de la Unión Europea (UE) o por otros países con los que España haya suscrito convenios internacionales en esta materia, deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos en España para obtener el carnet de conducir de la clase o clases para las que solicitan el permiso.
- En el caso de los militares de carrera, fotocopia compulsada del certificado de ejercicio de las funciones de oficial o suboficial, en vigor, que acredite que el interesado ejerce o ha ejercido funciones de mando.
- En el caso de los funcionarios civiles de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas de libre designación o de nombramiento en comisión de servicio, fotocopia compulsada del certificado extendido por el Ministerio correspondiente, en el que conste el nivel de titulación exigido para el ingreso en el cuerpo o escala correspondiente.
- En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas, fotocopia compulsada del certificado extendido por el Ministerio de Defensa, en el que conste que el interesado no padece enfermedad que le impida el servicio militar.
- En el caso de las personas con discapacidad, fotocopia compulsada de la tarjeta de discapacidad, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o del certificado médico oficial en el que conste la discapacidad y sus características, así como la necesidad de adaptación de los vehículos a motor a los requisitos específicos que se determinen para cada caso.
- En el caso de las personas con discapacidad, y si así lo solicitan, fotocopia compulsada del carné de conductor de la clase B de vehículos de motor, expedido por el RVM, con la mención de “vehículos adaptados para personas con discapacidad”.
- En el caso de los menores de edad, autorización parental, con firma certificada por el notario, en la que conste que el titular del permiso parental está enterado de que el menor va a tramitar el carnet de conducir y que no se opone a ello.
- En el caso de las personas que acrediten haber superado un curso de formación teórico-práctico de conducción, fotocopia compulsada de la certificación expedida por la autoescuela, acreditativa de que el solicitante ha superado dicho curso y cumple los requisitos para el examen teórico de conducción.
La solicitud se realizará en el Registro de Vehículos a Motor (RVM), aportando los documentos que se indican en el apartado anterior. El modelo de solicitud lo puede obtener en el propio RVM o en la página web del Ministerio de Interior. Una vez en el RVM, se tramitará el expediente y se fijará fecha para la realización del examen teórico de conducción. En la actualidad, el coste de este examen es de 33,70 euros.
Una vez superado el examen teórico, se fijará fecha para la realización del examen práctico de conducción, para el que se deberá abonar una tasa de 67,40 euros. En este examen se valorarán las maniobras a realizar, la forma de conducir, el comportamiento en la circulación, las normas de circulación y de seguridad, así como la educación vial. Para superar el examen práctico, se deberá obtener una nota mínima de 5 puntos.