Según el Reglamento General de Conductores, los permisos de conducción expedidos por otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) son válidos en España siempre y cuando el titular del permiso cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años (en algunos casos, los permisos de conducción de categoría B pueden canjearse a partir de los 16 años).
- No tener ninguna prohibición de conducir en España.
- Estar en posesión del permiso de conducción original o de una copia oficial del mismo, acreditada mediante certificado de traducción oficial si el permiso no está en castellano, gallego, euskera o catalán.
- Estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte en vigor.
- Presentar la documentación acreditativa de que se ha residido legalmente en el territorio del Estado miembro de expedición del permiso de conducción durante un mínimo de 185 días en los últimos cinco años, o de que se ha establecido allí de forma permanente.
- Realizar una prueba teórica de la categoría o subcategoría del permiso que se pretende canjear, siempre que no se haya superado en el Estado miembro de expedición del permiso.
- Realizar una prueba práctica de la categoría o subcategoría del permiso que se pretende canjear, siempre que no se haya superado en el Estado miembro de expedición del permiso.
- Abonar la tasa correspondiente al procedimiento de canje del permiso de conducción.