Para cancelar la hipoteca y la prohibición de enajenar las obras, el propietario debe solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, aportando la documentación acreditativa de que se han terminado las obras y que éstas cumplen con lo establecido en el plano aprobado. En el caso de que las obras no se hayan terminado, el propietario deberá adjuntar una certificación del arquitecto que acredite que las mismas se han ejecutado conforme a lo previsto.
Una vez recibida la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la cancelación de la hipoteca y a la levantamiento de la prohibición de enajenar, notificándolo al banco y al propietario. En el caso de que las obras no se hayan terminado, el Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de cancelación de hipoteca y de levantamiento de la prohibición de enajenar, ordenando al propietario que termine las mismas en el plazo máximo de un año.