Para realizar un cambio de propietario de un vehículo de motor, tanto el vendedor como el comprador deben acudir a la Dirección General de Tráfico (DGT). En el caso de que el vendedor sea una persona jurídica, deberá acreditar su identidad mediante el NIF/CIF. Además, será necesario que presente el certificado de matrícula del vehículo, el certificado de ITV en vigor y la fotocopia del permiso de circulación.
Por su parte, el comprador deberá presentar el permiso de circulación del vehículo a nombre de la persona física o jurídica que figure como titular del mismo. En el caso de que el comprador sea una persona jurídica, deberá acreditar su identidad mediante el NIF/CIF. También será necesario que presente el certificado de matrícula del vehículo, el certificado de ITV en vigor y la fotocopia del permiso de circulación.
Una vez que se hayan reunido todos los documentos necesarios, el vendedor y el comprador deberán acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al lugar de residencia del vendedor. Allí, deberán solicitar el cambio de titularidad del vehículo, para lo cual deberán presentar los documentos antes mencionados.
Una vez que se haya tramitado el cambio de titularidad, el vendedor deberá notificar el cambio a la compañía aseguradora del vehículo. De no hacerlo, el seguro quedará anulado y el vehículo podrá ser sancionado. Asimismo, el comprador deberá darse de alta en el impuesto de circulación correspondiente al vehículo.