Para contraer matrimonio religioso se deberán cumplir una serie de requisitos, tanto canónicos como civiles. En cuanto a los requisitos canónicos, según el Código de Derecho Canónico, se deberán cumplir los siguientes:
-Los contrayentes deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar.
-Los novios deben estar libres de cualquier impedimento canónico para contraer matrimonio.
-Los contrayentes deben estar en estado de gracia.
-Los novios deben manifestar su consentimiento libremente ante el sacerdote y de forma clara y precisa.
-La celebración del matrimonio deberá tener lugar en una iglesia.
-Los contrayentes deben acreditar que han recibido los sacramentos de la Iniciación Cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía).
En cuanto a los requisitos civiles, según el Código Civil, se deberán cumplir los siguientes:
-Los novios deben estar empadronados en la misma localidad o en localidades distintas de la que se va a celebrar el matrimonio.
-Los contrayentes deben acreditar su identidad mediante el DNI o el pasaporte.
-Los novios deben solicitar el Certificado de Matrimonio en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
-Los contrayentes deben abonar los tributos correspondientes.
-Los novios deben designar a un abogado que intervenga en el acto de contraer matrimonio.