La boda por la iglesia es el sacramento por el cual un hombre y una mujer se unen en matrimonio. Para contraer matrimonio por la Iglesia Católica es necesario cumplir una serie de requisitos y procedimientos que se detallan a continuación.
En primer lugar, es necesario que ambos contrayentes sean católicos practicantes. Si uno de los dos no es católico, deberá abrazar la religión católica y recibir el sacramento de la confirmación.
También es necesario que los contrayentes no estén casados por la Iglesia. Si uno de los dos ha contraído matrimonio civil o divorciado, deberá solicitar la anulación de su matrimonio anterior para poder casarse por la Iglesia.
Otro requisito es que los contrayentes no sean parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, es decir, que no sean hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, etc.
Los contrayentes deben tener al menos 16 años de edad y contar con el consentimiento de sus padres o tutores, si son menores de edad.
Si ambos contrayentes reúnen todos estos requisitos, deberán asistir a un curso de preparación matrimonial en su parroquia de residencia. El curso tiene una duración de un año y su objetivo es preparar a los futuros esposos para vivir el sacramento del matrimonio de la mejor manera posible.
Una vez que ambos contrayentes hayan completado el curso de preparación matrimonial, deberán solicitar una entrevista con el párroco de su parroquia. En la entrevista, el párroco los informará sobre los requisitos y procedimientos que deben seguir para contratar matrimonio en su parroquia.
Algunas parroquias pueden exigir a los contrayentes que asistan a un retiro de matrimonios o a un fin de semana de preparación matrimonial antes de la boda. El objetivo de estos retiros es ayudar a los futuros esposos a profundizar en el sentido del sacramento del matrimonio y a prepararse para vivirlo de la mejor manera posible.
Una vez que ambos contrayentes hayan cumplido todos los requisitos y procedimientos establecidos por la parroquia, deberán solicitar la fecha y la hora de la boda al párroco. La boda deberá celebrarse en la parroquia en la que ambos contrayentes tengan su domicilio canónico, es decir, la parroquia en la que asistan a misa y confiesen habitualmente.
Al contratar matrimonio por la Iglesia, ambos contrayentes deberán abonar una tasa que cubrirá los gastos de la boda. La tasa suele rondar los 200 euros.
También deberán abonar los gastos de la publicación de los edictos matrimoniales. Los edictos matrimoniales son un anuncio que se hace público en la iglesia para informar a la comunidad de que dos personas van a contratar matrimonio. Se publican dos domingos consecutivos, a las once de la mañana.
Los edictos matrimoniales suelen tener un coste de unos 50 euros. Si alguno de los contrayentes es extranjero, deberá abonar un importe adicional para solicitar los documentos necesarios para casarse en España.
Los contrayentes deberán llevar consigo todos los documentos necesarios el día de la boda. Los documentos necesarios son los siguientes:
- Partida de nacimiento original o copia certificada por el registro civil.
- Libro de familia original o copia certificada por el registro civil.
- Certificado de confirmación, si alguno de los contrayentes no ha recibido el sacramento de la confirmación.
- Certificado de bautismo, si alguno de los contrayentes no ha sido bautizado por la Iglesia Católica.
- Certificado de matrimonio civil, si alguno de los contrayentes ha estado casado por civil o divorciado.
- Documentación que acredite que se ha cumplido el curso de preparación matrimonial.
- Documentación que acredite que se ha cumplido el retiro de matrimonios o el fin de semana de preparación matrimonial, en su caso.
- Documentación que acredite que ambos contrayentes tienen al menos 16 años de edad y cuentan con el consentimiento de sus padres o tutores, si son menores de edad.
- Documentación que acredite que ambos contrayentes no están casados por la Iglesia.
- Documentación que acredite que ambos contrayentes no son parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Documentación que acredite que ambos contrayentes tienen su domicilio canónico en la parroquia en la que van a contratar matrimonio.
- Resguardo del pago de la tasa de matrimonio.
- Resguardo del pago de la publicación de los edictos matrimoniales.
- Resguardo del pago de la solicitud de los documentos necesarios para casarse en España, en su caso.
Una vez que ambos contrayentes hayan cumplido todos los requisitos y procedimientos establecidos por la Iglesia, podrán contratar matrimonio y casarse por la Iglesia.