requisitos para boda civil tehuacan puebla

Si estás planeando casarte por civil en Tehuacán, Puebla, aquí te dejamos todos los requisitos que debes cumplir para que tu boda civil sea un éxito:

1.- Para contraer matrimonio por vía civil ambos contrayentes deben tener por lo menos 18 años de edad. Si alguno de los dos es menor deberá contar con el permiso de sus padres o tutores legales.

2.- Ambos contrayentes deben estar en pleno uso de sus facultades mentales y no estar bajo ninguna clase de incapacidad legal.

3.- No podrán casarse entre sí las personas que estén unidas por parentesco en primer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, aun cuando hayan obtenido la autorización judicial para contraer matrimonio.

4.- El día de la celebración del matrimonio, los contrayentes deberán presentar ante el oficial del Registro Civil los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento originales o copias certificadas expedidas por el Registro Civil correspondiente, de los contrayentes y de dos testigos.

b) CURP originales o copias certificadas expedidas por el Registro Civil correspondiente, de los contrayentes y de dos testigos.

c) Credencial para votar con fotografía originales o copias certificadas expedidas por el Registro Civil correspondiente, de los contrayentes y de dos testigos.

d) Comprobante de domicilio originales o copias certificadas expedidas por el Registro Civil correspondiente, de los contrayentes y de dos testigos.

e) Identificación oficial con fotografía originales o copias certificadas expedidas por el Registro Civil correspondiente, de los contrayentes y de dos testigos.

f) Cédula de residencia originales o copias certificadas expedidas por el Registro Civil correspondiente, de los contrayentes y de dos testigos.

g) Acta de matrimonio anterior en original o copia certificada, en el caso de que alguno de los contrayentes haya estado casado anteriormente.

h) Divorcio sentencia en original o copia certificada, en el caso de que alguno de los contrayentes haya estado casado anteriormente y se encuentre divorciado.

i) Carta de soltería en original o copia certificada, en el caso de que alguno de los contrayentes haya estado casado anteriormente y se encuentre viudo.

5.- Los contrayentes deberán comparecer ante el oficial del Registro Civil el día de la celebración del matrimonio, acompañados de dos testigos mayores de edad, quienes deberán presentar los mismos documentos que los contrayentes.

6.- En el acto de celebración del matrimonio, los contrayentes deberán hacer constar su libre y voluntaria decisión de contraer matrimonio, así como el nombre, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de los contrayentes y de los testigos.

7.- Una vez celebrado el matrimonio, el oficial del Registro Civil extenderá el acta correspondiente, la cual será firmada por los contrayentes, los testigos y el oficial del Registro Civil.

8.- El acta de matrimonio deberá ser inscrita en el Registro Civil correspondiente a más tardar 30 días después de su celebración.

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