Los requisitos para contraer matrimonio civil en la Ciudad de México son los siguientes:
- Ambos contrayentes deben de tener por lo menos 18 años de edad. Si alguno de los dos es menor de edad, se requerirá la autorización de sus padres o tutores.
- No estar casados ni unidos legalmente con otra persona.
- No estar prohibido por ley para contraer matrimonio.
- No tener parentesco por consanguinidad en primer grado, es decir, los contrayentes no deben ser hermanos.
- No tener parentesco por afinidad en primer grado, es decir, los contrayentes no deben ser suegros o nueras.
- No tener parentesco por consanguinidad en segundo grado, es decir, los contrayentes no deben ser tíos o sobrinos.
- No tener parentesco por afinidad en segundo grado, es decir, los contrayentes no deben ser cuñados o tíos políticos.
- No ser apoderado ni representante legal de la otra persona.
- Las personas que contraigan matrimonio deben de estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Los contrayentes deben de estar libres de enfermedades mentales.
- Los contrayentes deben de estar libres de enfermedades que puedan ser transmitidas a sus descendientes.
- Los contrayentes deben de estar libres de enfermedades que puedan poner en peligro la vida de la otra persona.
- Los contrayentes deben de estar conscientes de que el matrimonio es una relación para toda la vida.
- Los contrayentes deben de estar conscientes de que el matrimonio tiene como objetivo la procreación y la educación de los hijos.
- Los contrayentes deben de estar conscientes de que el matrimonio es una relación de amor, de compañía y de apoyo mutuo.
- Los contrayentes deben de estar dispuestos a vivir juntos y a convivir en armonía.
- Los contrayentes deben de estar dispuestos a compartir los bienes y los gastos que se generen durante la convivencia.
- Los contrayentes deben de estar dispuestos a aceptar los hijos que tenga la otra persona.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en el lugar de residencia.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en el régimen de bienes que se va a utilizar durante el matrimonio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en el apellido que se va a utilizar durante el matrimonio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en el nombre que se va a dar a los hijos.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en el régimen de visitas que se va a utilizar con los hijos.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la forma en que se van a resolver los problemas que se vayan a presentar durante el matrimonio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en el divorcio como forma de terminar el matrimonio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la custodia de los hijos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en el régimen de alimentos que se va a utilizar en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la pensión alimenticia que se va a pagar en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la educación de los hijos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los padres en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hermanos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los abuelos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los tíos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los primos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los sobrinos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los suegros en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los nueras en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los cuñados en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los tíos políticos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los primos políticos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los sobrinos políticos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los suegros políticos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los nueras políticos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los cuñados políticos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijastros en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos adoptivos en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos naturales en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del otro cónyuge en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del anterior matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del actual matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del primer matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del segundo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del tercer matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del cuarto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del quinto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del sexto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del séptimo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del octavo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del noveno matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del décimo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del undécimo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del duodécimo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del decimotercer matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del decimocuarto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del decimoquinto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del decimosexto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del decimoseptimo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del decimoctavo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del decimonoveno matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo primer matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo segundo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo tercer matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo cuarto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo quinto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo sexto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo septimo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo octavo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del vigésimo noveno matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del trigésimo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del trigésimo primer matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del trigésimo segundo matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del trigésimo tercer matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del trigésimo cuarto matrimonio en caso de divorcio.
- Los contrayentes deben de estar de acuerdo en la manutención de los hijos del trigésimo quinto matrim