Para contraer matrimonio civil en el ayuntamiento, lo primero que debes hacer es solicitar cita previa. Debes ir acompañado de tu pareja y de dos testigos mayores de edad, que firmarán el acta junto a vosotros. También es necesario llevar el DNI o pasaporte en vigor, así como el libro de familia.
Si alguno de los contrayentes está casado, deberá acreditar su divorcio o viudez. En el caso de que el divorcio se haya obtenido en el extranjero, será necesario que esté homologado en España. Si hubiera fallecido la anterior pareja, es necesario acreditarlo mediante certificado de defunción.
En el caso de los menores de edad, necesitarán el permiso de sus padres o tutores. Si no pueden estar presentes en la ceremonia, deberán firmar un poder notarial.
Una vez que se hayan reunido todos los documentos, se hará una declaración jurada en la que se certifica que no existe impedimento alguno para contraer matrimonio.
La ceremonia será presidida por el alcalde o un concejal, y se realizará en la sala de bodas del ayuntamiento. Durante la ceremonia se firmará el acta de matrimonio, que será sellada y archivada.
Después de la ceremonia, se entregará a los contrayentes una copia simple del acta de matrimonio. Con este documento podrán inscribirse en el registro civil, donde se hará constar la fecha y lugar de celebración del matrimonio.