requisitos para baja por paternidad

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de modificación del Régimen General de la Seguridad Social en materia de prestaciones por maternidad y paternidad, establece los requisitos para que los padres puedan acceder a la baja por paternidad. En concreto, se establece que el padre podrá acogerse a una baja por paternidad de hasta 16 semanas, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser padre biológico del menor, en caso de adopción o acogimiento, el padre deberá haber estado empadronado como tal en la vía pública durante al menos un año.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o ajena, o como trabajador autónomo.
  • Haber cotizado durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del permiso por paternidad.
  • No haber agotado ya el permiso de maternidad o paternidad en el caso de que hubiese sido solicitado con anterioridad.

Cabe destacar que, a partir de la reforma introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, los padres pueden optar por distribuir el permiso de baja por paternidad de forma que el padre pueda permanecer en casa con el niño durante los primeros tres meses de vida, mientras que la madre puede reincorporarse a su puesto de trabajo. En este caso, la madre solo podrá solicitar un permiso por paternidad de dos semanas, que deberá disfrutarse obligatoriamente en los tres meses siguientes a la fecha del parto.

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