Para solicitar la baja por enfermedad común, el trabajador deberá aportar al empresario el certificado médico que acredite la existencia de la enfermedad y la imposibilidad de prestar el servicio. Este certificado médico deberá ser extendido por el médico de cabecera o, en su defecto, por el Servicio de Urgencias. En el caso de que la enfermedad sea de carácter grave, el médico podrá acreditar la baja con un informe médico-laboral.
La baja por enfermedad común tendrá una duración máxima de 30 días. No obstante, si el trabajador se encuentra en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la baja por enfermedad común podrá prorrogarse hasta la finalización del contrato de trabajo.
Durante la baja por enfermedad, el trabajador percibirá el 100% de su salario, a cargo de la Seguridad Social. No obstante, si el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, deberá cotizar a ella durante la baja, por lo que recibirá una prestación por enfermedad que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% de su salario base de cotización.