Para solicitar la autorización de residencia y trabajo en España, el extranjero deberá:
Los extranjeros que sean nacionales de países pertenecientes a la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Mónaco, no necesitarán autorización de residencia y podrán trabajar en España con su pasaporte o documento de identidad personal válidos. No obstante, deberán inscribirse en el Registro de Ciudadanos de la Unión si desean residir en España por un período superior a tres meses. Asimismo, los ciudadanos de la Unión, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Mónaco podrán circular libremente por el territorio nacional y permanecer en él el tiempo que deseen, sin necesidad de tramitar ningún tipo de autorización.
Los extranjeros que deseen residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar la autorización de residencia en el Registro Civil del lugar de residencia. La autorización de residencia es un documento personal e intransferible que será expedido por la Oficina de Extranjería competente, a petición del interesado y previo cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. No obstante, los extranjeros que reúnan determinadas condiciones no necesitarán autorización de residencia para residir en España.
El período de validez de la autorización de residencia es de cinco años, prorrogables por períodos iguales. La autorización de residencia será revocada si el extranjero no cumple con los requisitos que se establecen en la normativa vigente o si se constata que la información aportada en la solicitud de autorización de residencia es falsa. Asimismo, la autorización de residencia será anulada si el extranjero permanece fuera de España durante más de seis meses consecutivos o si se interrumpe su estancia en España durante un período superior a un año.