Los requisitos para obtener el derecho de arraigo social en Cataluña son los siguientes:
- Tener una residencia legal y permanente en Cataluña.
- Estar empadronado/a en el municipio de residencia con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos.
- No haber sido condenado/a por un delito doloso.
- No estar en situación de prohibición legal de entrada y permanencia en España.
- No estar en situación de expulsión del territorio nacional.
- No hallarse en prisión.
- No estar privado/a de libertad por orden judicial.
- Estar en posesión de los documentos que acrediten la identidad y la nacionalidad.
- Estar en posesión de los documentos que acrediten la residencia legal y permanente en Cataluña.
- No padecer enfermedad mental que determine incapacidad para gobernarse a sí mismo/a o para comprender o ejecutar actos jurídicos.
- No haber sido separado/a del ejército o de la guardia civil con expediente disciplinario.
- No haber perdido la nacionalidad española en los cinco años anteriores a la solicitud.
Para acceder al derecho de arraigo social en Cataluña se deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud del derecho de arraigo social en el Registro General de la Generalitat de Cataluña.
- Documentación acreditativa de la identidad y de la nacionalidad.
- Documentación acreditativa de la residencia legal y permanente en Cataluña.
- Documentación acreditativa del empadronamiento en el municipio de residencia con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos.
- Documentación acreditativa de que no se encuentra en ninguna de las situaciones que impedirían el otorgamiento del derecho de arraigo social.
- Documentación acreditativa de que no se padece enfermedad mental que determine incapacidad para gobernarse a sí mismo/a o para comprender o ejecutar actos jurídicos.