Para poder acogerse al permiso de residencia por arraigo social, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
- ser mayor de edad,
- no tener antecedentes penales ni estar pendiente de juicio penal por un delito doloso,
- contar con un certificado de penales expedido por las autoridades competentes del país de origen o residencia habitual, si procede, que acredite que no se le imputan hechos que pudieran ser constitutivos de delito doloso en España,
- no tener antecedentes por infracciones graves o muy graves en materia de regulación de la entrada y permanencia de extranjeros en España, de circulación por las vías públicas o estancia ilegal en territorio nacional,
- no estar en situación administrativa irregular en España,
- no haber sido expulsado del territorio nacional con prohibición de vuelta por un plazo superior a cinco años,
- no haber sido objeto de orden de alejamiento del territorio nacional,
- no estar afectado por ninguna de las prohibiciones para el ejercicio de derechos fundamentales o libertades públicas recogidas en la Constitución Española.
Asimismo, deberá acreditar que dispone de medios de vida suficientes para el mantenimiento y alojamiento, así como para el de su familia, en su caso, durante todo el periodo de vigencia del permiso. A tales efectos, deberá presentar una declaración responsable en la que se compromete a no realizar actividades que puedan suponer una carga para la asistencia sanitaria pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para ello, deberá acreditar que dispone de un seguro privado de asistencia sanitaria que cubra, como mínimo, las prestaciones correspondientes a la asistencia sanitaria pública.
En todo caso, el requisito relativo a los medios de vida suficientes no será exigible si el interesado pertenece a alguna de las siguientes categorías:
- viudedad,
- discapacidad igual o superior al 65%,
- mayor de 65 años,
- menor de edad emancipada o mayor de edad que, aun no emancipada, se halle en situación de dependencia económica respecto de sus padres o tutores,
- embarazo,
- matrimonio,
- adopción,
- pareja de hecho,
- menor de edad a cargo y, en general, cuando concurran circunstancias especiales que hagan imposible el mantenimiento del interesado y su familia.