requisitos para arraigo familiar por hijo español

Los padres de un hijo español de nacionalidad extranjera pueden solicitar el beneficio de arraigo familiar para residir en España. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el hijo sea español por nacimiento o por adopción. En este último caso, se debe acreditar que la adopción se ha realizado conforme a las disposiciones del Convenio de La Haya sobre adopciones internacionales o, en su defecto, la Ley española de adopción.
  • Que el hijo tenga menos de 18 años y conviva habitualmente con los padres en España.
  • Que el hijo no esté casado ni haya contraído matrimonio, y que no conviva habitualmente con una pareja de hecho.
  • Que el hijo no tenga hijos ni conviva habitualmente con ningún descendiente.
  • Que el hijo no tenga ingresos propios que superen el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Que el hijo se halla en posesión de los documentos que acrediten su identidad y el vínculo parental.
  • Que los padres no estén separados legalmente ni en proceso de divorcio.
  • Que los padres carezcan de antecedentes penales en España o en el extranjero por delitos cometidos con finalidad terrorista, de extorsión, de violencia de género, de corrupción, de blanqueo de capitales o de tráfico de drogas.
  • Que los padres no se encuentren en situación irregular en España ni hubieren sido expulsados del territorio nacional con carácter definitivo.
  • Que los padres no sean objeto de orden de alejamiento dictada por un Juez o Tribunal español en relación con alguno de los delitos enumerados en el apartado anterior.

El beneficio de arraigo familiar permite a los padres de un hijo español residir y trabajar en España de forma legal. No obstante, el padre o madre que obtenga el beneficio de arraigo familiar sólo podrá permanecer en España mientras el hijo cumpla la mayoría de edad.

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