Los padres de un hijo español de nacionalidad extranjera pueden solicitar el beneficio de arraigo familiar para residir en España. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el hijo sea español por nacimiento o por adopción. En este último caso, se debe acreditar que la adopción se ha realizado conforme a las disposiciones del Convenio de La Haya sobre adopciones internacionales o, en su defecto, la Ley española de adopción.
- Que el hijo tenga menos de 18 años y conviva habitualmente con los padres en España.
- Que el hijo no esté casado ni haya contraído matrimonio, y que no conviva habitualmente con una pareja de hecho.
- Que el hijo no tenga hijos ni conviva habitualmente con ningún descendiente.
- Que el hijo no tenga ingresos propios que superen el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Que el hijo se halla en posesión de los documentos que acrediten su identidad y el vínculo parental.
- Que los padres no estén separados legalmente ni en proceso de divorcio.
- Que los padres carezcan de antecedentes penales en España o en el extranjero por delitos cometidos con finalidad terrorista, de extorsión, de violencia de género, de corrupción, de blanqueo de capitales o de tráfico de drogas.
- Que los padres no se encuentren en situación irregular en España ni hubieren sido expulsados del territorio nacional con carácter definitivo.
- Que los padres no sean objeto de orden de alejamiento dictada por un Juez o Tribunal español en relación con alguno de los delitos enumerados en el apartado anterior.
El beneficio de arraigo familiar permite a los padres de un hijo español residir y trabajar en España de forma legal. No obstante, el padre o madre que obtenga el beneficio de arraigo familiar sólo podrá permanecer en España mientras el hijo cumpla la mayoría de edad.