Los requisitos para alquilar una vivienda de protección oficial son:
- Ser mayor de edad: Tanto el titular como el cónyuge o la persona que conviva con él/ella deberán tener 18 años cumplidos en el momento de la solicitud.
- No estar excluido del alquiler: No podrán alquilar una vivienda de protección oficial las personas excluidas del derecho a percibir una prestación por alquiler en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- No ser propietario de otra vivienda: El titular de la solicitud y su cónyuge o la persona que conviva con él/ella no podrán ser propietarios de una vivienda a efectos de alquiler, ni en España ni en el extranjero.
- No superar los ingresos máximos establecidos: Los ingresos del titular de la solicitud y de su cónyuge o de las personas que convivan con él/ella no podrán superar los límites que se establecen en cada convocatoria.
- Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en cada convocatoria: En cada convocatoria se podrán establecer requisitos específicos en función de las características de las viviendas ofertadas.
Los datos personales y económicos facilitados por los interesados en alquilar una vivienda de protección oficial serán objeto de verificación y, en su caso, de comprobación por parte de la entidad gestora de la vivienda.