La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableció en su artículo 42 los requisitos que deben cumplir las personas que desean adoptar:
La ley establece también que las parejas deben reunir los requisitos anteriores por separado.
En el caso de las personas solteras, la edad mínima para adoptar es de 25 años y deberán acreditar una relación de afectividad con el niño por un mínimo de dos años.
En cuanto a la edad de los adoptados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Protección Integral, sólo se podrán adoptar niños mayores de un año de edad, salvo en los casos en que exista un vínculo de hermanos o cuando las circunstancias especiales del niño así lo aconsejen.