La adopción de niños por parte de parejas homosexuales es una cuestión muy controvertida, y en España aún no está regulada. No obstante, sí que se han dictado sentencias a favor de este tipo de adopción, y se espera que en un futuro próximo se legislen las adopciones por parte de parejas del mismo sexo. De momento, los requisitos para adoptar son los siguientes:
- Tener empadronamiento en el municipio donde se solicita la adopción.
- No tener antecedentes penales.
- Estar en plenas facultades mentales.
- No padecer enfermedades graves ni discapacidades físicas.
- No tener deudas pendientes con la Administración Pública.
- No tener problemas de alcoholismo o drogadicción.
- Tener una situación económica estable.
- Tener una edad comprendida entre los 25 y 45 años.
- No tener relaciones de parentesco con el niño que se desea adoptar.
- Contar con el aval de una entidad autorizada para realizar adopciones.
- Cumplir con los trámites establecidos por la Ley de Adopciones.
En el caso de las parejas homosexuales, se establece que solo podrán adoptar si uno de los miembros de la pareja es el padre o la madre biológico del niño. De esta forma, se garantiza el derecho del niño a conocer su origen y sus raíces familiares. No obstante, aún no se ha legislado esta cuestión, por lo que los requisitos pueden variar en función de la jurisdicción en la que se solicite la adopción.