requisitos para acogerse al bono social de iberdrola

Para poder acogerte al bono social de Iberdrola y beneficiarte de una tarifa social en tu factura eléctrica debes cumplir una serie de requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de Hogares en Riesgo de Pobreza Energética del Ministerio de Transición Ecológica.
  • No tener deuda pendiente con Iberdrola por importes superiores a 60 €, ni impagados en los últimos 12 meses.
  • No estar en posesión de una tarifa eléctrica especial o de otro descuento en la factura eléctrica.
  • Ser el titular del contrato eléctrico o que figure como tal en el Registro de Titularidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • No superar el límite de renta establecido en función del número de miembros que conforman el hogar. Consulta el cuadro de límites de renta al final de esta página.

Una vez cumplimentados todos estos requisitos, solicita el bono social de Iberdrola llamando al teléfono gratuito 900 205 205 o acudiendo a tu oficina comercial. En ambos casos, necesitarás identificarte mediante el DNI electrónico o el NIE.

La solicitud del bono social de Iberdrola se realiza una única vez y es válida para todos los hogares que habiten en la vivienda y estén incluidos en el Registro de Hogares en Riesgo de Pobreza Energética. No obstante, si alguno de los requisitos se cumple parcialmente (por ejemplo, que la deuda pendiente sea inferior a 60 €) se podrá acoger al bono social de Iberdrola, aunque el descuento no será del 100 %. El importe del bono social se aplicará en función de la situación particular de cada cliente.

En el caso de los clientes con medidas de protección especial por vulnerabilidad económica o social (por ejemplo, por tener una discapacidad igual o superior al 33 %, estar en situación de desempleo o tener un miembro del hogar en prisión), la tarifa eléctrica será la TUR (tarifa de último recurso, la más baja), independientemente de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Para conocer la renta máxima que se puede percibir en cada caso, consulta el cuadro de límites de renta al final de esta página.

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