Para acoger a un niño en España, que no sea familiar directo, se requiere ser mayor de edad, no tener antecedentes penales y estar inscrito en el Registro de Interesados en la Adopción Internacional.
La adopción internacional se rige por la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. En concreto, el artículo 68 de la Ley regula la adopción nacional, estableciendo que el niño, niña o adolescente puede ser adoptado por una persona mayor de edad, soltera o casada, y que reúna las condiciones de idoneidad para el ejercicio de la patria potestad.
Asimismo, para poder ser acogido, no se podrá tener antecedentes penales ni estar separado judicialmente de la patria potestad de un hijo o hija.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, aunque la adopción supone el establecimiento de un vínculo de filiación entre el niño adoptado y el adoptante, el niño conserva sus vínculos con su familia biológica y sus derechos derivados de su filiación.
Por último, señalar que el proceso de adopción internacional está regulado por la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por el Reglamento de Adopción Internacional, aprobado por el Real Decreto 1084/2003, de 5 de septiembre.