requisitos para abrir una inmobiliaria en cataluña
Según el Reglamento de Ordenación y Gestión de los Servicios de Intermediación Inmobiliaria de Cataluña, para poder abrir y ejercer esta actividad es necesario:
- Ser mayor de edad y gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.
- No haber sido separado mediante resolución judicial de la administración pública, ni hallarse incurso en prohibición expresa para el ejercicio de la función pública.
- No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso para el ejercicio de la profesión.
- No hallarse en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición legal para el ejercicio de la función.
- Poseer el título académico de Bachiller, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO) o equivalente, así como el Certificado de Profesionalidad de Técnico en Gestión Inmobiliaria o el Título de Técnico Superior en Gestión Inmobiliaria o, en su defecto, acreditar una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión.
- Haber superado el Examen de Acceso a la Profesión de Técnico en Gestión Inmobiliaria, si el interesado careciese del título de Técnico Superior en Gestión Inmobiliaria.
- Acreditar, en todo caso, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Acreditar, mediante certificado literal de matrimonio o sentencia judicial, que se halla en una de las situaciones siguientes:
- No haber contraído matrimonio.
- Estar divorciado o separado judicialmente de hecho o de derecho, en cuyo caso no se requerirá que el interesado haya recuperado la patria potestad de sus hijos menores de edad.
- Estar viudo.
- No hallarse en interdicción civil ni en quiebra.
- No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión u oficio.
- No haber sido separado mediante resolución judicial de la administración pública, ni hallarse incurso en prohibición expresa para el ejercicio de la función pública.
- No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso para el ejercicio de la profesión.
- No hallarse en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición legal para el ejercicio de la función.