requisitos para abrir una casa rural en extremadura

Para abrir una casa rural en Extremadura se deben cumplir una serie de requisitos que están regulados por la ley 4/2012, de 4 de julio, de Turismo de Extremadura. En concreto, según el artículo 16.2.b) de dicha ley, para poder obtener la licencia de apertura de una casa rural es necesario que el inmueble se encuentre en un término municipal con una población inferior a 2.000 habitantes, y que además reúna las siguientes características:

  • Que cuente con un área mínima de 500 metros cuadrados destinada a uso exclusivo de los clientes.
  • Que disponga de un mínimo de cinco habitaciones, todas ellas con baño completo y mobiliario adecuado.
  • Que cuente con un salón-comedor para el uso exclusivo de los clientes, en el que se sirvan las comidas.
  • Que disponga de un espacio exterior, como un jardín o una terraza, en el que los clientes puedan estar.
  • Que cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad e higiene.

Asimismo, según el artículo 16.3 de la ley, el inmueble debe estar situado en una zona no urbanizable, y debe reunir las siguientes características:

  • Que el edificio principal tenga una antigüedad mínima de cincuenta años.
  • Que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.
  • Que el inmueble tenga elementos de interés cultural, como una torre, una ermita o un molino.

Por último, según el artículo 16.4 de la ley, el solicitante de la licencia de apertura deberá acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ser causados por él o por sus empleados a los clientes de la casa rural.

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