requisitos para abrir un estanco en colombia

Para abrir un estanco en Colombia es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En primer lugar, es necesario que el establecimiento cuente con un permiso de funcionamiento otorgado por la Secretaría de Hacienda del municipio donde se ubica el estanco. En segundo lugar, se debe presentar un solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Estancos, acompañada de los documentos requeridos. En tercer lugar, el establecimiento debe estar ubicado en un local autorizado para el almacenamiento y venta de tabaco. Finalmente, se debe designar a un encargado que se responsabilice de la gestión del estanco.

El permiso de funcionamiento es otorgado por la Secretaría de Hacienda del municipio donde se ubica el estanco, y es requisito indispensable para poder obtener la inscripción en el Registro Nacional de Estancos. El permiso debe renovarse cada año y para ello se debe presentar la solicitud de renovación ante la Secretaría de Hacienda, acompañada de los documentos requeridos. El solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Estancos debe presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acompañada de los siguientes documentos: (i) certificado de existencia y representación legal de la empresa; (ii) permiso de funcionamiento del establecimiento; (iii) fotocopia del documento de identidad del representante legal de la empresa; (iv) declaración juramentada del encargado del estanco; y (v) pago de la tarifa correspondiente.

El local autorizado para el almacenamiento y venta de tabaco debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En particular, el local debe tener un área mínima de 10 metros cuadrados, un espacio destinado al almacenamiento de los productos, un sistema de venta y un sistema de seguridad. Además, el local debe estar ubicado en una zonificación adecuada y debe contar con la certificación de habitabilidad correspondiente. El encargado del estanco debe ser una persona natural mayor de 18 años, que se responsabilice de la gestión del estanco. El encargado debe presentar una declaración juramentada ante la DIAN, en la que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 675 de 2001.

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