requisitos oposiciones militar

Para optar a una plaza de oficial de la Defensa Nacional es necesario superar unas oposiciones militares, cuyo proceso selectivo está regulado por un Real Decreto. En concreto, el Real Decreto 596/2014, de 25 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las plazas de oficial de carrera de la Defensa Nacional.

Los requisitos para presentarse a este tipo de oposiciones son:

  • Tener nacionalidad española.
  • Estar en posesión del título de Grado o equivalente académico oficialmente reconocido por España.
  • No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan el normal desempeño de las funciones propias del empleo al que se opta.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por delitos considerados graves en el ámbito militar.
  • No haber sufrido sanción disciplinaria que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  • No hallarse en situación de interdicción judicial para empleos o cargos públicos.
  • No haber sido objeto de sanción administrativa que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  • No padecer trastorno psicológico o psiquiátrico que impida el normal desempeño de las funciones propias del empleo al que se opta.

Los aspirantes a superar las oposiciones militares deberán someterse a un proceso de selección que comprenderá una prueba de conocimientos, una prueba de aptitudes psicotécnicas, una prueba de condición física, un examen médico y una investigación de vida y hábitos.

Los requisitos para presentarse a las oposiciones militares son:

  • Tener nacionalidad española.
  • Estar en posesión del título de Grado o equivalente académico oficialmente reconocido por España.
  • No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan el normal desempeño de las funciones propias del empleo al que se opta.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por delitos considerados graves en el ámbito militar.
  • No haber sufrido sanción disciplinaria que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  • No hallarse en situación de interdicción judicial para empleos o cargos públicos.
  • No haber sido objeto de sanción administrativa que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  • No padecer trastorno psicológico o psiquiátrico que impida el normal desempeño de las funciones propias del empleo al que se opta.

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