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Para optar a una plaza de maestro en Andalucía, se deberá ser titular de un título de Grado, Licenciatura o Diplomatura expedido por una Universidad española o de un País del Espacio Económico Europeo, que habiliten para el ejercicio de la profesión docente en el nivel educativo correspondiente, o bien poseer un título oficial de Grado, Licenciatura o Diplomatura expedido por una Universidad de un País no perteneciente al Espacio Económico Europeo, debidamente homologado o equiparado, que habilite para el ejercicio de la profesión docente en el nivel educativo correspondiente.

En el caso de los Grados, se considerarán como tales los expedidos conforme a la normativa vigente en cada momento, en materia de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren en el correspondiente Registro de Titulaciones.

Los requisitos que se deben cumplir para optar a una plaza de maestro en Andalucía son los siguientes:

  • Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de Suiza, Islandia, Liechtenstein o de Noruega.
  • Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad establecida para acceder a la situación de jubilación forzosa.
  • No padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el cumplimiento del cargo.
  • Estar en posesión de la nacionalidad española, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOJA núm. 302, de 10 de diciembre).
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Estar en posesión de los requisitos académicos necesarios para el acceso a la plaza a la que se presenta, que serán los siguientes:

a) Grados: los expedidos conforme a la normativa vigente en cada momento, en materia de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren en el correspondiente Registro de Titulaciones.

b) Licenciaturas: las expedidas por Universidades españolas o de Países del Espacio Económico Europeo, que habiliten para el ejercicio de la profesión docente en el nivel educativo correspondiente.

c) Diplomaturas: las expedidas por Universidades españolas, que habiliten para el ejercicio de la profesión docente en el nivel educativo correspondiente.

d) Títulos oficiales de Grado, Licenciatura o Diplomatura expedidos por Universidades de Países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, debidamente homologados o equiparados, que habilite para el ejercicio de la profesión docente en el nivel educativo correspondiente.

En todo caso, se considerarán equiparados a los Grados, Licenciaturas o Diplomaturas oficiales, los expedidos por Universidades españolas, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en los Tratados Internacionales vigentes en cada momento, y que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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