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Para darse de baja como autónomo, debes seguir unos pasos y cumplir unos requisitos. En primer lugar, debes presentar la solicitud de baja en el Registro Mercantil. A continuación, debes hacer llegar dicha solicitud a la Administración Tributaria, para que se produzca el cese de actividad. Para ello, dispones de un plazo máximo de 15 días. En la solicitud que presentes en el Registro Mercantil, deberás indicar si vas a seguir prestando servicios como autónomo o si, por el contrario, vas a dejar de hacerlo. Si todavía vas a seguir prestando servicios, no será necesario que notifiques dicha situación a la Administración Tributaria, ya que ésta seguirá considerándote autónomo activo.

Una vez que hayas dado de baja tu actividad como autónomo, deberás hacer llegar la solicitud de baja a la Seguridad Social, para que se produzca el cese de cotización. Para ello, dispones de un plazo máximo de 15 días. En la solicitud que presentes en la Seguridad Social, deberás indicar si vas a seguir prestando servicios o si, por el contrario, vas a dejar de hacerlo. Si todavía vas a seguir prestando servicios, no será necesario que notifiques dicha situación a la Seguridad Social, ya que ésta seguirá considerándote autónomo activo.

En caso de que decidas no seguir prestando servicios como autónomo, deberás notificarlo tanto a la Administración Tributaria como a la Seguridad Social. En ambos casos, dispones de un plazo máximo de 15 días. Si no notificas tu decisión de dejar de prestar servicios, la Administración Tributaria y la Seguridad Social seguirán considerándote autónomo activo y seguirás cotizando como tal.

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