requisitos nueva ayuda 200 euros

La nueva ayuda de 200 euros para familias con hijos a cargo, anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el último Consejo de Ministros, será compatible con otras rentas percibidas, como el subsidio por desempleo o la prestación por cese de actividad, según ha confirmado este viernes el ministro de Trabajo, José Luis Escrivá, en rueda de prensa.

Así, los beneficiarios de esta renta no perderán el derecho a otras prestaciones sociales por el hecho de cobrar esta nueva ayuda, tal y como había anunciado el propio presidente del Gobierno.

Se trata de una renta mensual y no requiere de justificación alguna, por lo que se abona directamente a los beneficiarios en la cuenta corriente que indiquen. El pago se realizará durante seis meses, a partir del mes siguiente al de la solicitud, y podrá prorrogarse otros seis meses más en función de la evolución de la pandemia.

Requisitos

Para cobrar la nueva ayuda de 200 euros, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser residente en España.
  • Estar inscrito en el Registro Civil y tener la nacionalidad española, salvo en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Mónaco o Andorra, que solo tendrán que acreditar que poseen la residencia legal en España.
  • No tener ingresos superiores a 1.200 euros al mes, ni poseer activos por valor de más de 6.000 euros.
  • Estar en situación de desempleo, haber cesado en su actividad por causas relacionadas con el coronavirus o tener una reducción significativa de su jornada laboral.
  • No percibir otra prestación o subsidio por desempleo, ni estar cobrando la prestación por cese de actividad.
  • No estar en prisión ni en un régimen de internamiento.
  • No ser funcionario público, ni haber cesado en el ejercicio de su función por sanción.
  • No ser miembro de la Administración General del Estado ni de las Administraciones Locales, Forales y de las Illes Balears, ni haber cesado en el ejercicio de su función por sanción.
  • No percibir ninguna de las prestaciones a las que se refiere el apartado d) del artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los beneficiarios de la renta también deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 23 años y menor de 65 años.
  • No estar en situación de alta o de baja por incapacidad permanente del 100%.
  • No estar en situación de alta o de baja por enfermedad común.
  • No percibir la pensión contributiva por jubilación.
  • No estar en situación de alta por incapacidad temporal.
  • No percibir la pensión no contributiva por jubilación.
  • No percibir la pensión compensatoria por cese de actividad.
  • No percibir rentas superiores a 1.200 euros al mes, ni poseer activos por valor de más de 6.000 euros.
  • Estar en situación de desempleo, haber cesado en su actividad por causas relacionadas con el coronavirus o tener una reducción significativa de su jornada laboral.
  • No percibir otra prestación o subsidio por desempleo, ni estar cobrando la prestación por cese de actividad.

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