Los requisitos para establecer un núcleo zoológico en Cataluña están recogidos en el Decreto 48/2011, de 8 de marzo, que regula el ejercicio de la actividad de los zoológicos. En concreto, el artículo 5 del decreto establece los requisitos mínimos que debe cumplir una instalación para poder albergar animales. En primer lugar, se debe disponer de un terreno de mínimo 5.000 metros cuadrados, con una superficie construida mínima de 1.000 metros cuadrados. Asimismo, el núcleo zoológico debe estar dotado de unidades de alojamiento adecuadas para los animales, así como de unidades de cría y crianza. También se debe disponer de unidades de control sanitario, de unidades de investigación y de unidades de educación y formación. Por último, el núcleo zoológico debe estar sometido a un plan de gestión que garantice el bienestar animal.