Para contraer matrimonio con una persona de nacionalidad extranjera en España, se deberá acreditar ante el Registro Civil, mediante la presentación de los siguientes documentos:
Pasaporte o documento de viaje válido de la persona extranjera.
Certificado de nacimiento original, expedido por las autoridades competentes del país de origen, con una antigüedad no superior a tres meses a la fecha de matrimonio, en el que consten todos los datos personales del interesado y su filiación (padres y abuelos).
Certificado de empadronamiento en el municipio donde se va a contraer matrimonio, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, con una antigüedad no superior a tres meses a la fecha de matrimonio.
Documentación acreditativa de que no está impedido para contraer matrimonio según las leyes del país de origen de la persona extranjera.
Documentación acreditativa de que no se encuentra en alguna de las causas de impedimento para contraer matrimonio según la legislación española.
Solicitud de autorización para contraer matrimonio, dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, acompañada de la documentación anteriormente indicada y de las fotocopias compulsadas de todos los documentos.
Una vez obtenida la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, se procederá a la celebración del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.
Tras la celebración del matrimonio, la persona extranjera adquirirá la nacionalidad española de forma automática, salvo que renuncie a ella expresamente en el plazo de un año desde la celebración del matrimonio, mediante declaración ante el Registro Civil.