requisitos nacionalidad por matrimonio

Para contraer matrimonio con una persona de nacionalidad extranjera en España, se deberá acreditar ante el Registro Civil, mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o documento de viaje válido de la persona extranjera.

  • Certificado de nacimiento original, expedido por las autoridades competentes del país de origen, con una antigüedad no superior a tres meses a la fecha de matrimonio, en el que consten todos los datos personales del interesado y su filiación (padres y abuelos).

  • Certificado de empadronamiento en el municipio donde se va a contraer matrimonio, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, con una antigüedad no superior a tres meses a la fecha de matrimonio.

  • Documentación acreditativa de que no está impedido para contraer matrimonio según las leyes del país de origen de la persona extranjera.

  • Documentación acreditativa de que no se encuentra en alguna de las causas de impedimento para contraer matrimonio según la legislación española.

  • Solicitud de autorización para contraer matrimonio, dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, acompañada de la documentación anteriormente indicada y de las fotocopias compulsadas de todos los documentos.

Una vez obtenida la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, se procederá a la celebración del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

Tras la celebración del matrimonio, la persona extranjera adquirirá la nacionalidad española de forma automática, salvo que renuncie a ella expresamente en el plazo de un año desde la celebración del matrimonio, mediante declaración ante el Registro Civil.

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