Para adquirir la nacionalidad española por residencia comunitaria se requiere, en general, que el interesado cumpla los siguientes requisitos:
Además, según el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 21 de junio, de nacionalidad española, «Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan legalmente en España y acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social podrán optar a la nacionalidad española por residencia tras un mínimo de cinco años de residencia ininterrumpida, salvo que acrediten una residencia mínima de dos años si contraen matrimonio con un español o si son hijos menores de edad de padres españoles, tres años si son mayores de edad y cuatro si son menores de edad y carecen de padres españoles».