requisitos nacionalidad española por nacimiento

La nacionalidad española por nacimiento se adquiere por los siguientes conceptos:

  • Al nacer en territorio español, salvo que sus padres sean extranjeros diplomáticos acreditados o de nacionalidad española.
  • Al nacer en el extranjero, si al menos uno de los progenitores fue español en el momento del nacimiento.
  • Por opción, a los hijos menores de edad de padres españoles nacidos en el extranjero, si éstos renuncian expresamente a su nacionalidad de origen.
  • Por opción, a los mayores de edad nacidos en España de padres extranjeros, si éstos renuncian expresamente a su nacionalidad de origen.

Para adquirir la nacionalidad española por opción, los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro Civil del lugar de su residencia habitual. La solicitud se tramitará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Oficina de Nacionalidad del lugar de residencia, que emitirá el certificado de nacionalidad española.

En el caso de los menores de edad, la solicitud deberá hacerla el representante legal, quien deberá acreditar que el menor cumple los requisitos exigidos por la Ley y que éste manifiesta, de forma libre y voluntaria, su voluntad de adquirir la nacionalidad española. Asimismo, deberá acreditar que el menor está al corriente de sus obligaciones militares, en su caso, y que no padece enfermedad mental que le impida prestar el juramento de fidelidad a la Corona.

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere que el interesado tenga la nacionalidad de un país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y que haya residido en España de forma ininterrumpida durante cinco años. Asimismo, deberá acreditar que tiene un conocimiento suficiente de la lengua española, que dispone de medios económicos suficientes para su manutención y que no padece enfermedad mental que le impida comprender o cumplir las obligaciones que impone el juramento de fidelidad a la Corona.

Los matrimonios con nacionales españoles no otorgan automáticamente la nacionalidad española, sino que el interesado deberá solicitarla de forma expresa, aunque en este caso se reducen los requisitos y el plazo de residencia a dos años.

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