Para contraer matrimonio en España con un ciudadano español o extranjero, deberán cumplirse los requisitos que se establecen a continuación:
- Tener capacidad para contraer matrimonio.
- No estar impedido por parentesco consanguíneo o afín en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni por adopción, ni por tutela o curatela.
- No haber contraído matrimonio ni tener vínculos matrimoniales vigentes.
En el caso de los ciudadanos españoles, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener empadronamiento en el municipio en el que se va a celebrar el matrimonio.
- No estar separado de hecho ni judicialmente, ni en vía de divorcio.
En el caso de los ciudadanos extranjeros, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No tener prohibición de contraer matrimonio en su país de origen.
- Estar en España con alguno de los siguientes fines: residencia, trabajo, estudios, reagrupación familiar o asilo.
- Contar con permiso de residencia en España válido en el momento de la celebración del matrimonio.
- Acreditar que se dispone de medios de subsistencia suficientes para hacer frente a las obligaciones que se deriven del matrimonio.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
- No estar afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas por la legislación española para contraer matrimonio.
Para más información, puedes consultar la página web del Ministerio de Justicia.