requisitos modificación de medidas

La Ley de Violencia Doméstica y Sexual (Ley Nº 54 del 10 de enero de 2002, modificada por la Ley Nº 84 del 9 de noviembre de 2017) establece que las víctimas de violencia doméstica y sexual tienen derecho a solicitar una modificación de las medidas cautelares que les fueron impuestas en su contra. Esta solicitud puede ser presentada por la víctima o por el Ministerio Público.

Para solicitar una modificación de las medidas cautelares, se debe presentar una solicitud por escrito ante el Juzgado de Violencia Doméstica y Sexual que impuso las medidas. En la solicitud se debe especificar el número de caso, las medidas que se desean modificar y el motivo de la solicitud.

Una vez recibida la solicitud, el Juzgado de Violencia Doméstica y Sexual fijará una audiencia de vista de la misma. En esta audiencia, la víctima deberá comparecer ante el Juzgado y presentar pruebas que sustenten su solicitud. El imputado también tendrá la oportunidad de comparecer y presentar pruebas en su contra. El Juzgado tomará una decisión sobre la solicitud de modificación de medidas en la misma audiencia.

Si el Juzgado decide modificar las medidas cautelares, se deberá notificar por escrito a la víctima y al imputado. Las nuevas medidas entrarán en vigor inmediatamente después de ser notificadas.

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