requisitos matrimonio civil murcia

Para contraer matrimonio civil en la Región de Murcia se requiere que los contrayentes:

- Tengan capacidad de contraer matrimonio.

- No estar impedidos para contraerlo.

- No estar unidos por matrimonio ni por relaciones análogas a éste.

- No ser ascendientes ni descendientes por consanguinidad ni afinidad en primer grado.

- No ser hermanos ni hermanastros.

Documentación

- El DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor de los contrayentes.

- Certificado literal de nacimiento.

- Certificado de empadronamiento actualizado, en el que figuren los contrayentes como habitantes de la localidad en la que se va a celebrar el matrimonio.

- Si alguno de los contrayentes ha contraído matrimonio con anterioridad, deberá aportar certificado de divorcio o de fallecimiento del cónyuge, o sentencia judicial que declare la nulidad del matrimonio.

- Si alguno de los contrayentes es menor de edad, deberá aportar la autorización de los padres, tutores o representantes legales, según corresponda.

- Las personas que no sean de nacionalidad española deberán aportar además la certificación de su estado civil expedida por las autoridades competentes de su país de origen, traducida y legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Si uno de los contrayentes tiene su domicilio fuera de España, deberá acreditar que cumple los requisitos establecidos en el país de origen para contraer matrimonio. En este caso, se exigirá también un certificado de soltería, que podrá obtenerse en la Oficina Consular del País de origen.

Trámites previos

Una vez recopilada la documentación, se deberá solicitar cita previa en el Registro Civil de la localidad donde se va a celebrar el matrimonio, aportando los documentos anteriormente señalados. En la solicitud de cita se especificará el lugar donde se va a celebrar el matrimonio.

En la misma solicitud se deberá hacer constar si los contrayentes desean realizar el trámite de publicación de edictos o si se acreditará personalmente que no existen impedimentos para contraer matrimonio.

Publicación de edictos

La publicación de edictos es un trámite que se realiza con el fin de que cualquier persona pueda oponerse a la celebración del matrimonio si considera que existen impedimentos para que se celebrate. El edicto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y en el Tablón de Anuncios del Registro Civil de la localidad donde se va a celebrar el matrimonio.

La publicación de edictos deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días y máxima de 3 meses respecto de la fecha en la que se va a celebrar el matrimonio.

Si transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación de los edictos, no se presenta ninguna objeción, se entenderá que no existen impedimentos para contraer matrimonio y se podrá proceder a la celebración del mismo.

Celebración del matrimonio

El matrimonio civil se celebra en el Registro Civil de la localidad donde se haya solicitado la cita previa. En la misma se deberá hacer constar la fecha en la que se va a celebrar el matrimonio.

Asimismo, se deberá presentar la documentación recopilada anteriormente y se deberá hacer constar si se ha realizado el trámite de publicación de edictos o se ha acreditado personalmente que no existen impedimentos para contraer matrimonio.

Una vez se hayan presentado todos los documentos, se tramitará el expediente y se fijará una fecha para la celebración del matrimonio.

Testigos

La ley no establece un número mínimo o máximo de testigos, pero sí señala que deben ser mayores de edad y que deben conocer personalmente a los contrayentes.

Acta de matrimonio

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el acta correspondiente en la que se hará constar, entre otra información, los datos personales de los contrayentes y de los testigos.

Los contrayentes, así como sus respectivos representantes legales, podrán hacer constar en el acta de matrimonio aquellas circunstancias especiales que consideren oportunas, tales como el apellido que adoptarán los hijos nacidos del matrimonio o el régimen económico matrimonial que se va a seguir.

Una vez extendida la acta, los contrayentes deberán firmarla, así como los testigos que hayan presenciado la celebración del matrimonio.

Registro del matrimonio

Una vez extendida y firmada la acta, ésta será elevada a Registro, donde se inscribirá el matrimonio y se le dará publicidad.

La inscripción del matrimonio es un requisito esencial para que éste produzca todos sus efectos.

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