Para contraer matrimonio civil, siendo divorciados, se deberá presentar ante el Oficial del Registro Civil el libro de familia, en donde conste la sentencia de divorcio, así como la partida de matrimonio y, en su caso, la partida de defunción del cónyuge fallecido. En su defecto, se aceptarán otras actas o documentos que acrediten el divorcio, siempre y cuando sean auténticos.
La sentencia de divorcio deberá estar debidamente ejecutoriada y no deberá constar como anulada ni revocada. Si no está ejecutoriada, el interesado deberá acompañarla de una copia certificada del auto que la declara ejecutoriada.
Si el divorcio fue pronunciado por un juez extranjero, deberá estar debidamente homologado por un Juez del Fuero Civil de la Nación, y se deberá presentar la certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación que acredite la homologación del divorcio.
Los divorciados que no hubieren obtenido la custodia de sus hijos menores deberán presentar una autorización notarial de la persona que ejerce la custodia, que deberá ser extendida por un notario público del domicilio del menor, o por el Cónsul de la República Argentina en el país de residencia del menor, debidamente legalizada por el Cónsul de dicho país en el territorio nacional.