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La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que tiene por objeto facilitar la readmisión en el mercado laboral de las personas que hayan sido declaradas en concurso de acreedores y, por consiguiente, hayan perdido su empleo. Hasta el momento, la Ley de Segunda Oportunidad sólo se aplicaba a las personas físicas que se hallaban al frente de una empresa en concurso de acreedores, pero no a las personas jurídicas. Ahora bien, con la reforma introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley de Segunda Oportunidad, y publicada en el BOE núm. 286, de 28 de noviembre, se amplía el ámbito de aplicación de la norma a las personas jurídicas y se establecen unos requisitos específicos para que accedan a la readmisión en el mercado laboral. En concreto, se establece que para acceder a la readmisión en el mercado laboral las personas jurídicas deberán:

  • Haber sido declaradas en concurso de acreedores con sentencia firme que así lo declare.
  • Que el concurso de acreedores haya sido declarado como consecuencia de la crisis económica o financiera que se haya producido.
  • Que las deudas que hayan sido objeto de la declaración de concurso de acreedores sean de carácter laboral.
  • Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la declaración de concurso de acreedores.
  • Que la empresa no haya cometido fraude en el concurso de acreedores.
  • Que la empresa no haya sido objeto de una condena por haber cometido delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra la ordenación del mercado laboral.

Asimismo, se establece que las empresas que reúnan estos requisitos deberán solicitar la readmisión en el mercado laboral a través de un procedimiento específico que se regula en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, por la que se regula el procedimiento de readmisión en el mercado laboral de las personas jurídicas en concurso de acreedores. No obstante, la Empresa Nacional de Resolución de Insolvencias (ENRI) podrá incluir a las empresas en concurso de acreedores en un programa de readmisión si así lo estima oportuno.

La Ley de Segunda Oportunidad establece que las empresas en concurso de acreedores que reúnan los requisitos establecidos podrán acceder a la readmisión en el mercado laboral. En concreto, se establece que para acceder a la readmisión en el mercado laboral las personas jurídicas deberán:

  • Haber sido declaradas en concurso de acreedores con sentencia firme que así lo declare.
  • Que el concurso de acreedores haya sido declarado como consecuencia de la crisis económica o financiera que se haya producido.
  • Que las deudas que hayan sido objeto de la declaración de concurso de acreedores sean de carácter laboral.
  • Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la declaración de concurso de acreedores.
  • Que la empresa no haya cometido fraude en el concurso de acreedores.
  • Que la empresa no haya sido objeto de una condena por haber cometido delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra la ordenación del mercado laboral.

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