requisitos ley de la segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad representa un verdadero avance en la protección de los derechos de los acreedores y, al mismo tiempo, potencia el desarrollo económico. Su objetivo principal es facilitar el acceso a la financiación y reducir el coste de la misma para las empresas en dificultades, a la vez que protege a los acreedores de las consecuencias de un posible impago. La ley se aplica a las empresas y a las personas físicas que se encuentren en una situación de insolvencia, es decir, que no puedan hacer frente a sus obligaciones a corto o medio plazo con los recursos disponibles. Se trata, por tanto, de una herramienta muy útil para las empresas que atraviesen una situación de dificultad, pero que tengan la voluntad y los medios para superarla.

La Ley de Segunda Oportunidad tiene un procedimiento especial que permite a las empresas y a las personas físicas que se encuentren en una situación de insolvencia declarar su concurso de acreedores y, en caso de superarlo, obtener una segunda oportunidad. Este procedimiento es más rápido y eficaz que el tradicional, ya que permite reducir el coste de la deuda y garantizar la supervivencia de la empresa. Asimismo, la Ley de Segunda Oportunidad establece unos requisitos específicos que deben cumplirse para acceder al procedimiento:

  • Ser persona física o jurídica.
  • Estar en situación de insolvencia.
  • No haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores en los cinco años anteriores.
  • No haber sido condenado por delitos relacionados con la insolvencia en los cinco años anteriores.
  • No haber sido condenado por delitos relacionados con la gestión de la empresa en los cinco años anteriores.
  • No haber sido objeto de medidas cautelares que impidan el ejercicio de su actividad empresarial en los cinco años anteriores.
  • No haber sido objeto de una sanción por incumplimiento de obligaciones tributarias en los cinco años anteriores.
  • No haber sido objeto de una sanción por incumplimiento de obligaciones laborales en los cinco años anteriores.
  • No haber sido objeto de una sanción por incumplimiento de obligaciones relativas al Seguro Social en los cinco años anteriores.

En el caso de las empresas, el concurso de acreedores se declarará mediante un auto del Juez a petición de la propia empresa o de sus acreedores. En el caso de las personas físicas, el concurso de acreedores se declarará mediante un auto del Juez a petición de la propia persona o de sus acreedores. El concurso de acreedores tiene una duración máxima de cinco años, aunque el Juez puede prorrogarlo por un período máximo de dos años más si lo considera necesario para que la empresa o la persona física puedan superar su situación de insolvencia.

Una vez que se ha declarado el concurso de acreedores, se nombrará a un administrador concursal que será el encargado de gestionar el procedimiento. El administrador concursal deberá elaborar un informe sobre la situación de la empresa o de la persona física y presentarlo ante el Juez. A partir de este momento, la empresa o la persona física disponen de un plazo de tres meses para presentar un plan de reestructuración de la deuda que deberá ser aprobado por el Juez.

Si el Juez considera que el plan de reestructuración es viabil, se ordenará su ejecución y se suspenderá el concurso de acreedores por un plazo máximo de cinco años. Durante este plazo, la empresa o la persona física estarán protegidos frente a sus acreedores y podrán continuar con su actividad sin interrupciones. Una vez superado este plazo, la empresa o la persona física quedarán exonerados de su deuda y podrán continuar con su actividad sin ningún impedimento.

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