requisitos ley de dependencia andalucia

La Ley de Dependencia de Andalucía fue aprobada por el Parlamento de Andalucía el 25 de enero de 2007, y se puso en marcha el 1 de enero de 2008. Esta ley tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas mayores y personas con discapacidad, así como sus familias, a través de la prestación de servicios de atención y asistencia personal.

Para poder acceder a los servicios de atención y asistencia personal de la Ley de Dependencia de Andalucía, es necesario cumplir unos requisitos establecidos en la ley. En primer lugar, se debe ser residente en Andalucía y, en segundo lugar, se debe tener un grado de dependencia reconocido por el Sistema Andaluz de Dependencia (SAD).

El SAD es el organismo responsable de valorar el grado de dependencia de las personas mayores y personas con discapacidad, y de gestionar los servicios de atención y asistencia personal que se ofrecen a través de la Ley de Dependencia de Andalucía.

Para solicitar el reconocimiento del grado de dependencia, se puede acudir a cualquier oficina del SAD. En la solicitud, se deberá indicar el nombre y apellidos de la persona solicitante, así como su DNI o NIE, y se deberá adjuntar la documentación necesaria.

Una vez que se ha solicitado el reconocimiento del grado de dependencia, un equipo multidisciplinar visitará al solicitante para realizar una evaluación de su situación. A partir de esta evaluación, se establecerá el grado de dependencia de la persona, y se le asignarán unos servicios de atención y asistencia personal en función de sus necesidades.

Los servicios de atención y asistencia personal de la Ley de Dependencia de Andalucía pueden ser prestados por una persona física o por una entidad prestadora de servicios. En el caso de que sean prestados por una persona física, esta deberá estar dada de alta en el SAD como cuidador profesional.

Los servicios de atención y asistencia personal que se ofrecen a través de la Ley de Dependencia de Andalucía son los siguientes:

- Atención personal: se trata de servicios destinados a satisfacer las necesidades básicas de las personas mayores y personas con discapacidad, como la alimentación, la higiene o el vestido.

- Atención domiciliaria: se trata de servicios que se prestan en el domicilio de la persona dependiente, y que tienen como objetivo mejorar su calidad de vida y facilitarle el mantenimiento de su autonomía.

- Atención residencial: se trata de servicios que se prestan en una residencia de personas mayores o de personas con discapacidad, y que tienen como objetivo mejorar su calidad de vida y facilitarles el mantenimiento de su autonomía.

- Servicios de teleasistencia: se trata de servicios que permiten el control a distance de la actividad y el estado de salud de las personas mayores y personas con discapacidad, a través de un dispositivo electrónico.

- Servicios de transporte: se trata de servicios de transporte especialmente adaptados para las personas mayores y personas con discapacidad, que les permiten desplazarse de forma segura y confortable.

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