requisitos la nacionalidad española

Para obtener la nacionalidad española por opción, es necesario que el interesado cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años o más.
  • No padecer enfermedad mental ni física que impida el goce de los derechos fundamentales y deberes propios de la ciudadanía.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial ejecutoriada, por delitos cometidos contra la seguridad del Estado.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito doloso cometido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad, por una pena privativa de libertad de tres años o más, o, en general, por una pena que implique inhabilitación especial permanente para el ejercicio de derechos fundamentales.
  • No estar en situación de rebeldía.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito doloso cometido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad, por una pena privativa de libertad de tres años o más, o, en general, por una pena que implique inhabilitación especial permanente para el ejercicio de derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza terrorista.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza xenófoba o racista.
  • No estar en situación de rebeldía.
  • No tener antecedentes penales ni estar sometido a proceso penal en curso.
  • No haber sido objeto de medidas de expulsión del territorio nacional.
  • No haber sido objeto de prohibición de entrada en España.
  • No estar en prisión.
  • No tener deuda pendiente con la Seguridad Social.
  • No tener deuda pendiente con el Tesoro Público.
  • No tener deuda pendiente con la Administración General del Estado.
  • No tener deuda pendiente con las Comunidades Autónomas.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, si procede.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial ejecutoriada, por delitos cometidos contra la seguridad del Estado.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito doloso cometido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad, por una pena privativa de libertad de tres años o más, o, en general, por una pena que implique inhabilitación especial permanente para el ejercicio de derechos fundamentales.
  • No estar en situación de rebeldía.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito doloso cometido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad, por una pena privativa de libertad de tres años o más, o, en general, por una pena que implique inhabilitación especial permanente para el ejercicio de derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza terrorista.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza xenófoba o racista.
  • No estar en situación de rebeldía.
  • No tener antecedentes penales ni estar sometido a proceso penal en curso.
  • No haber sido objeto de medidas de expulsión del territorio nacional.
  • No haber sido objeto de prohibición de entrada en España.
  • No estar en prisión.
  • No tener deuda pendiente con la Seguridad Social.
  • No tener deuda pendiente con el Tesoro Público.
  • No tener deuda pendiente con la Administración General del Estado.
  • No tener deuda pendiente con las Comunidades Autónomas.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, si procede.
  • Contar con el certificado de penales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Contar con el certificado de antecedentes policiales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Haber residido legalmente en España durante un mínimo de diez años, de los cuales, al menos, los dos últimos años de forma ininterrumpida.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito cometido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad, por una pena privativa de libertad de tres años o más, o, en general, por una pena que implique inhabilitación especial permanente para el ejercicio de derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza terrorista.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza xenófoba o racista.
  • No estar en situación de rebeldía.
  • No tener antecedentes penales ni estar sometido a proceso penal en curso.
  • No haber sido objeto de medidas de expulsión del territorio nacional.
  • No haber sido objeto de prohibición de entrada en España.
  • No estar en prisión.
  • No tener deuda pendiente con la Seguridad Social.
  • No tener deuda pendiente con el Tesoro Público.
  • No tener deuda pendiente con la Administración General del Estado.
  • No tener deuda pendiente con las Comunidades Autónomas.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, si procede.
  • Contar con el certificado de penales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Contar con el certificado de antecedentes policiales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Haber residido legalmente en España durante un mínimo de cinco años, de los cuales, al menos, los dos últimos años de forma ininterrumpida.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito cometido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad, por una pena privativa de libertad de tres años o más, o, en general, por una pena que implique inhabilitación especial permanente para el ejercicio de derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza terrorista.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza xenófoba o racista.
  • No estar en situación de rebeldía.
  • No tener antecedentes penales ni estar sometido a proceso penal en curso.
  • No haber sido objeto de medidas de expulsión del territorio nacional.
  • No haber sido objeto de prohibición de entrada en España.
  • No estar en prisión.
  • No tener deuda pendiente con la Seguridad Social.
  • No tener deuda pendiente con el Tesoro Público.
  • No tener deuda pendiente con la Administración General del Estado.
  • No tener deuda pendiente con las Comunidades Autónomas.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, si procede.
  • Contar con el certificado de penales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Contar con el certificado de antecedentes policiales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Haber residido legalmente en España durante un mínimo de dos años, de los cuales, al menos, el último año de forma ininterrumpida.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito cometido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de nacionalidad, por una pena privativa de libertad de tres años o más, o, en general, por una pena que implique inhabilitación especial permanente para el ejercicio de derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza terrorista.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito de naturaleza xenófoba o racista.
  • No estar en situación de rebeldía.
  • No tener antecedentes penales ni estar sometido a proceso penal en curso.
  • No haber sido objeto de medidas de expulsión del territorio nacional.
  • No haber sido objeto de prohibición de entrada en España.
  • No estar en prisión.
  • No tener deuda pendiente con la Seguridad Social.
  • No tener deuda pendiente con el Tesoro Público.
  • No tener deuda pendiente con la Administración General del Estado.
  • No tener deuda pendiente con las Comunidades Autónomas.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, si procede.
  • Contar con el certificado de penales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Contar con el certificado de antecedentes policiales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Ser mayor de edad y tener capacidad civil.
  • Ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
  • Haber residido legalmente en España durante un mínimo de cinco años, de los cuales, al menos, los dos últimos años de forma ininterrumpida.
  • Contar con la certificación, expedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de haber estado cubierto por el Régimen General de la Seguridad Social durante un mínimo de cinco años.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, si procede.
  • Contar con el certificado de penales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Contar con el certificado de antecedentes policiales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Haber residido legalmente en España durante un mínimo de dos años, de los cuales, al menos, el último año de forma ininterrumpida.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares, si procede.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, si procede.
  • Contar con el certificado de penales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Contar con el certificado de antecedentes policiales expedido por el país de origen o residencia habitual, si procede.
  • Haber residido legalmente en España durante un mínimo de cinco años, de los cuales, al menos, los dos últimos años de forma ininterrumpida.
  • Contar con la certificación, expedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de haber estado cubierto por el Régimen General de la Seguridad Social durante un mínimo de cinco años.
  • Estar al corriente

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