La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la incapacidad permanente absoluta (IPA) en su artículo 581. Según el apartado 1 de este artículo, "se entenderá por incapacidad permanente absoluta la imposibilidad absoluta e irreversible de obtener una remuneración por el trabajo que se pudiera realizar".
La LEC no establece una definición de "remuneración", pero la jurisprudencia ha establecido que se trata de "toda contraprestación económica a cambio del trabajo realizado, percibida directa o indirectamente por el trabajador y que tiene como finalidad su subsistencia y la de su familia".
Por lo tanto, para que una persona pueda acogerse a la IPA, debe acreditar que su imposibilidad de obtener una remuneración es absoluta e irreversible. Es decir, que no puede obtener ningún tipo de remuneración por ningún trabajo que pudiera realizar y que esta situación es permanente (es decir, que no es una situación temporal o transitoria).
La jurisprudencia ha establecido que, a efectos de acreditar que la imposibilidad de obtener una remuneración es absoluta, el interesado debe acreditar que su situación es tan grave que no le permite obtener ningún tipo de renta, ya sea por trabajo, por prestaciones por desempleo o por cualquier otro concepto. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que "no es suficiente con que el perito médico declare que el interesado no puede realizar un trabajo concreto, sino que debe acreditarse que dicha persona no puede realizar ningún tipo de trabajo".
Para acreditar que la imposibilidad de obtener una remuneración es irreversible, el interesado debe acreditar que su situación es tan grave que no puede mejorar con el tiempo y que, por tanto, no puede esperar a que su situación mejore para reanudar su actividad laboral. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que "no es suficiente con que el perito médico declare que el interesado no puede realizar un trabajo concreto, sino que debe acreditarse que dicha persona no puede realizar ningún tipo de trabajo".