Para optar a la nacionalidad española por opción, deberás:
- Ser mayor de edad, o menor de edad con autorización de tus padres o tutores legales.
- No estar exento de cumplir con el requisito de residencia en España.
- No haber sido condenado en España o en el extranjero a pena privativa de libertad de más de un año de duración.
- No estar en situación de reclusión ni de internamiento por razones de salud mental.
- No tener antecedentes penales ni judicciales en España ni en el extranjero que impidan el libre ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
- No estar separado legalmente de la nacionalidad española, salvo que hubiese recuperado dicha nacionalidad mediante sentencia judicial firme.
- No haber sido condenado, ni tampoco hallarse en proceso judicial, por delitos contra el orden constitucional o contra el estado de derecho.
- No estar en situación de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.
- Reunir los requisitos académicos o profesionales que, en su caso, señale la legislación.
- Tener una situación regular en España en el momento de presentar la solicitud.
- No estar afectado por prohibición de entrada y permanencia en España.
- No tener antecedentes penales ni judicciales en España ni en el extranjero que impidan el libre ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
- No padecer enfermedad mental ni física grave que sea causa de incapacidad permanente total para el trabajo, para el estudio o para el cuidado de la familia.
- No haber sido condenado, ni tampoco hallarse en proceso judicial, por delitos contra la seguridad del Estado.
- No haber sido condenado, ni tampoco hallarse en proceso judicial, por delitos contra la integridad territorial del Estado.
Para más información, consulta el BOE.