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La jubilación parcial de los trabajadores del sector público de Andalucía se regula en la Ley 8/2011, de 5 de abril, de jubilación parcial en el sector público de Andalucía. La jubilación parcial consiste en la reducción de la jornada laboral y, por tanto, de la retribución de los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en esta ley. Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial deberán permanecer en activo hasta la edad de jubilación forzosa establecida legalmente.

Los requisitos para acceder a la jubilación parcial son los siguientes:

  • Tener cumplidos 55 años de edad y haber cotizado durante al menos 25 años en cualquiera de las modalidades de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Haber completado los requisitos para acceder a la jubilación forzosa establecidos en la legislación vigente.

La jubilación parcial se puede solicitar a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a la jubilación forzosa. No obstante, el derecho a la jubilación parcial se pierde si el trabajador cesa en su actividad profesional antes de cumplir los 60 años de edad.

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