La jubilación parcial es una prestación económica que otorga el Estado a los trabajadores mayores de 60 años que cumplan con ciertos requisitos y que deseen retirarse de forma anticipada del mercado laboral, sin embargo, a diferencia de la jubilación ordinaria, la jubilación parcial permite a los beneficiarios continuar trabajando.
Para tener derecho a la jubilación parcial, el trabajador debe contar con una antigüedad mínima de 20 años en la empresa. No obstante, según la ley, los trabajadores que coticen en régimen de autónomos pueden acumular años cotizados en más de una actividad e, incluso, en más de una empresa.
Además, el interesado en jubilarse parcialmente deberá haber cotizado, al menos, el 75% de los años que figuren en su historial laboral. No obstante, en el caso de los trabajadores que hayan cotizado en régimen de autónomos, el porcentaje de años cotizados que se exige es del 50%.
Por otro lado, la jubilación parcial solo está disponible para los trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 5 años ininterrumpidos. No obstante, si el trabajador tiene una pensión de invalidez o una pensión por viudedad, el tiempo de cotización requerido se reduce a 2 años.
Por último, el trabajador que solicite la jubilación parcial deberá acreditar que su renta per cápita no supera el salario mínimo interprofesional (SMI). No obstante, si el beneficiario cumple con ciertas condiciones especiales, el límite de renta per cápita se eleva hasta el 1,5 veces el SMI. Las condiciones especiales a las que se refiere la ley son las siguientes: