En virtud de la Ley 97 de 1923, se estableció que el derecho a la pensión de jubilación surge a partir del cumplimiento de los 65 años de edad, siempre y cuando el trabajador haya cotizado durante un mínimo de 25 años.
La Ley 100 de 1993, estableció que el derecho a la pensión de jubilación surge a partir del cumplimiento de los 60 años de edad, siempre y cuando el trabajador haya cotizado durante un mínimo de 20 años.
La Ley 797 de 2003, estableció que el derecho a la pensión de jubilación surge a partir del cumplimiento de los 60 años de edad para las mujeres y los 65 años de edad para los hombres, siempre y cuando ambos hayan cotizado durante un mínimo de 25 años.