Los extranjeros que hayan residido en España durante un mínimo de 15 años, y que se hayan inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social, podrán optar a la jubilación forzosa a los 65 años de edad, como los españoles. Sin embargo, si el trabajador cumple los requisitos para jubilarse a los 60 años de acuerdo a su país de origen, podrá hacerlo de forma anticipada.
Para tener derecho a la jubilación anticipada, el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 15 años en España, y cumplir con los requisitos establecidos en la ley de su país de origen. En el caso de los trabajadores comunitarios, deberán haber cotizado un mínimo de 20 años en España.
Los extranjeros que no reúnan los requisitos anteriores, pero que hayan residido en España durante un mínimo de 10 años, y que se hayan inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social, podrán optar a la jubilación anticipada a los 65 años de edad.