La jubilación de una empleada domestica se rige por la Ley de Seguridad Social y por el Código Civil. Según el Código Civil, el trabajador doméstico tiene derecho a jubilarse a los 65 años de edad, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 15 años. La jubilación de una empleada domestica se rige por la Ley de Seguridad Social y por el Código Civil. Según el Código Civil, el trabajador doméstico tiene derecho a jubilarse a los 65 años de edad, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 15 años.
Para acceder a la jubilación, la empleada domestica debe presentar los siguientes documentos:
Una vez que se hayan presentado todos los documentos, la Dirección General de la Seguridad Social evaluará la solicitud y, si todo está en orden, otorgará la jubilación a la empleada domestica. Si la solicitud es denegada, se le notificará a la trabajadora y se le dará un plazo de tres meses para presentar una nueva solicitud.