Aunque la jubilación voluntaria está prevista a partir de los 65 años de edad, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarla a partir de los 60. En este caso, el importe de la pensión será reducido en función del número de años de cotización, de acuerdo con la siguiente escala:
- 60 años de edad y 15 años de cotización: el importe de la pensión será el 75% de la base reguladora.
- 61 años de edad y 16 años de cotización: el importe de la pensión será el 80% de la base reguladora.
- 62 años de edad y 17 años de cotización: el importe de la pensión será el 85% de la base reguladora.
- 63 años de edad y 18 años de cotización: el importe de la pensión será el 90% de la base reguladora.
- 64 años de edad y 19 años de cotización: el importe de la pensión será el 95% de la base reguladora.
Para poder acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores por cuenta propia deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde, como mínimo, los 12 meses anteriores a la fecha en que se cumpla el requisito de edad establecido.
- Haber cotizado, como mínimo, los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
- No estar cobrando, en el momento de solicitar la pensión, otra prestación por jubilación, invalidez o viudedad del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Haber cotizado, como mínimo, los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 65 años de edad y haber cotizado, al menos, 25 años.
- Tener menos de 65 años de edad y haber cotizado, al menos, 30 años.