Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen derecho a la jubilación en los mismos términos que los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, debido a su especial situación económica y laboral, el régimen de jubilación de los autónomos tiene unas particularidades que conviene conocer.
En primer lugar, cabe señalar que los autónomos no cotizan al Sistema de la Seguridad Social de la misma manera que los asalariados. Mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan a la Seguridad Social por el total de sus ingresos, los autónomos solo cotizan por una base mínima fija, establecida anualmente por Real Decreto, la cual no suele coincidir con sus ingresos reales.
Así, en 2020 la base mínima de cotización para los autónomos es de 964,40 euros mensuales. Esto quiere decir que, aunque los autónomos perciban ingresos por encima de esa cantidad, solo cotizarán por esa base mínima. De esta forma, se privilegia la cotización en función de los años de cotización (35 años para hombres y 30 para mujeres) frente a la cantidad cotizada.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que, para acceder a la jubilación, los autónomos deben haber cotizado como mínimo durante 15 años. Si no se cumplen esos 15 años, se podrá acceder a una pensión anticipada siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos para ello.
En cuanto a la edad de jubilación, los autónomos pueden optar por jubilarse de forma voluntaria a partir de los 67 años de edad, tal y como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, si se cumplen los requisitos establecidos, también se podrá acceder a la jubilación anticipada a partir de los 62 años de edad.
Por último, cabe señalar que, en el caso de los autónomos, la jubilación parcial no está regulada por la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, sí que está prevista la jubilación anticipada parcial para aquellos autónomos que, cumpliendo los requisitos establecidos, opten por reducir su jornada de trabajo sin llegar a jubilarse por completo.
En resumen, los requisitos para jubilarse como autónomo son los siguientes: