La jubilación anticipada de los funcionarios de la MUFACE se regula por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, en el artículo 193 se establecen las condiciones para acceder a la jubilación anticipada de los funcionarios de la MUFACE.
En primer lugar, señalar que la jubilación anticipada de los funcionarios de la MUFACE es una modalidad de jubilación anticipada voluntaria, por lo que el funcionario debe solicitarla expresamente a la MUFACE. No obstante, el funcionario debe cumplir una serie de requisitos para acceder a la jubilación anticipada:
Asimismo, señalar que el funcionario que acceda a la jubilación anticipada deberá renunciar a todos los derechos derivados del empleo público, tales como la pensión de jubilación, la asistencia sanitaria, etc. No obstante, el funcionario podrá seguir percibiendo el complemento de pensiones que tenga derecho.