Para los trabajadores autónomos, la jubilación activa es un derecho que se adquiere al alcanzar la edad de 65 años y haber cotizado durante al menos 25 años.
Para los trabajadores autónomos, la jubilación activa es un derecho que se adquiere al alcanzar la edad de 65 años y haber cotizado durante al menos 25 años. A partir de ese momento, el trabajador podrá dejar de prestar servicios y disfrutar de una pensión por jubilación que será calculada en función de los años cotizados y de la base reguladora.
La jubilación activa para los autónomos tiene algunas particularidades que hay que tener en cuenta. En primer lugar, el trabajador autónomo podrá seguir trabajando una vez que haya alcanzado la edad de jubilación, siempre y cuando así lo desee. De hecho, muchos autónomos optan por seguir trabajando después de haber alcanzado la edad de jubilación, ya que de esta forma pueden seguir obteniendo ingresos y, por lo tanto, mejorar su calidad de vida.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la base reguladora para los autónomos se calcula de forma diferente a como se hace para los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los autónomos, la base reguladora se calcula en función de los últimos cinco años de cotización, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena se toma en cuenta la base reguladora de toda la vida laboral.
Por último, cabe destacar que los autónomos no tienen derecho a la jubilación anticipada. Esto quiere decir que no podrán dejar de prestar servicios y cobrar la pensión de jubilación antes de haber alcanzado la edad de 65 años.